SUNAFIL: Multa agravada en casos de accidente mortal en una relación de subcontratación laboral.

Fuente: El Peruano

Foto: Convoca

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha establecido nuevos precedentes de observancia obligatoria respecto a la aplicación de multas agravadas en casos de accidentes laborales fatales ocurridos en contextos de subcontratación. La medida, oficializada mediante la Resolución de Sala Plena Nº 002-2025-SUNAFIL/TFL publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 23 de marzo, busca clarificar la interpretación y aplicación del numeral 48.1.C del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) al momento de determinar la sanción económica.

La controversia abordada por el Tribunal de Fiscalización Laboral surge de un caso donde un trabajador de una empresa contratista sufrió un accidente mortal dentro de las instalaciones de la empresa principal. El debate central se enfoca en si la figura legal que considera a todos los trabajadores de la empresa como afectados por la infracción del empleador (establecida en el mencionado numeral del RLGIT) debe extenderse a la empresa principal en escenarios de subcontratación.

Nuevos criterios de observancia obligatoria:

La resolución de SUNAFIL establece los siguientes criterios que deberán seguir todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo:

  • Proporcionalidad en casos graves: El Tribunal considera razonable la aplicación de la fórmula de punición administrativa laboral más severa, contemplada en el numeral 48.1.C del artículo 48 del RLGIT, en situaciones de extrema gravedad como la muerte de un trabajador debido al incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo (SST). Esto se justifica por el alto grado de afectación del bien jurídico protegido.
  • Responsabilidad de la empresa principal: Se reafirma el deber de prevención y la responsabilidad de la empresa principal en garantizar la seguridad y salud de todos aquellos que desempeñan labores en sus instalaciones, incluso si pertenecen a empresas contratistas, en concordancia con el artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Interés protector del Estado: La elevación de las multas se fundamenta en el interés del Estado de proteger eficazmente los derechos fundamentales de los trabajadores a través de la aplicación de normas punitivas administrativas.
  • Aplicación diferenciada en subcontratación: Si bien la ficción legal del numeral 48.1.C es considerada proporcional en relaciones laborales directas, el Tribunal reconoce que su aplicación en escenarios de subcontratación, donde la infracción podría radicar en una deficiente coordinación preventiva con la contratista, requiere una motivación más rigurosa. Para ello, se establecen dos escenarios:

Subcontratación íntegra (Sin confluencia de trabajadores de la principal): En estos casos, la multa agravada (numeral 48.1.C del RLGIT) se aplicará únicamente a la empresa contratista. Si bien la empresa principal también es responsable, no se le aplicará la mencionada fórmula para el cálculo de la multa.

Subcontratación parcial (con confluencia de trabajadores de la principal): En este escenario, se configura una responsabilidad compartida en materia de SST. Si se determina que el incumplimiento de la empresa principal tiene un nexo causal con el accidente mortal, sí podría aplicársele la multa agravada establecida en el numeral 48.1.C del artículo 48 del RLGIT.

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