
Fuente: Congreso de la República
Foto: Mongaba
El congresista Pedro Edwin Martínez (No Agrupados) propone el «Proyecto de Ley N°10610/2024-CR», se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Minería, específicamente a los artículos 38, 42 y 59 del Decreto Supremo N°014-92-EM:
Artículo 38: Producción Mínima
Ley Vigente (Decreto Supremo N°014-92-EM): Este artículo establece los parámetros de producción mínima anual por hectárea otorgada. Las diferencias radican en el tipo de sustancia y el tipo de productor.
- Para sustancias metálicas, la producción no puede ser inferior al equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por año y por hectárea.
- Para sustancias no metálicas, el mínimo es el 10% de la UIT por año y por hectárea.
- Los pequeños productores mineros tienen requisitos menos exigentes: 10% de la UIT para metálicas y 5% para no metálicas.
- Los productores mineros artesanales deben alcanzar al menos el 5% de la UIT por año y por hectárea, independientemente de la sustancia.
- Un punto crucial es el plazo para alcanzar esta producción mínima: diez años, computados a partir del año siguiente en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción debe acreditarse con liquidación de venta.
Propuesta Legislativa: La propuesta mantiene los mismos porcentajes de UIT como producción mínima para los diferentes tipos de sustancias y productores. Sin embargo, introduce un cambio fundamental en el plazo:
- Reduce el plazo para alcanzar la producción mínima de diez a siete años, computados a partir del año siguiente en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción también debe acreditarse con liquidación de venta.
Artículo 42: Consecuencias del Incumplimiento de la Producción
Ley Vigente: Este artículo detalla las consecuencias para aquellos titulares de la actividad minera que, después de iniciar la etapa de explotación, no alcancen la producción mínima establecida en el Artículo 38. La sanción consiste en el pago, además del Derecho de Vigencia, de los cargos estipulados en el Artículo 40 de la ley.
Propuesta Legislativa: La propuesta legislativa endurece significativamente las sanciones. En lugar del pago de cargos adicionales, se establece la caducidad del derecho de concesión como consecuencia directa del incumplimiento del parámetro de producción mínima.
Artículo 59: Caducidad de Concesiones
Ley Vigente: Este artículo aborda las causales de caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.
- La causal principal es el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no.
- Se permite la regularización del pago omitido de un año, siempre que se cumpla con el pago y acreditación del año corriente.
- Existe un plazo de cinco años, desde que se produce la causal alegada, para que la autoridad administrativa emita la Resolución de Caducidad. Este plazo no aplica si los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento.
Propuesta Legislativa: La propuesta mantiene la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia. Sin embargo, introduce cambios sustanciales:
- Se añaden dos nuevas causales de caducidad: El incumplimiento de la obligación de producción en el plazo establecido en el Artículo 38; y el no haber realizado inversiones en actividades de exploración minera dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento del título de concesión. El monto mínimo de inversión es de un millón de dólares americanos para los titulares mineros sujetos al régimen general y medio millón de dólares para los pequeños productores mineros.
- Se amplía el plazo para que la autoridad administrativa emita la Resolución de Caducidad a diez años.